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02 de febrero de 2018
Si usted ya está inscrito en el Registro de Actividades Artesanas del Principado de Asturias al ser titular del documento de calificación artesanal le recordamos que, como establece el Decreto 88/94, de 5 de diciembre, regulador de la actividad artesana en Asturias, y el Reglamento que lo desarrolla, usted está obligado, durante el mes de febrero de cada año, a solicitar la renovación del mencionado documento de calificación artesanal aportando los siguientes certificados:

– Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, en su caso, Régimen General de la Seguridad Social).

– Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

– Certificado expedido por Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

Además: – Copia compulsada del NIF o CIF.

No obstante, las anteriores certificaciones pueden ser sustituidas por una autorización contenida en el impreso de renovación (por ello recomendamos, para su comodidad, marcar con una X las corresondientes casillas que nos autoricen a obtener esta información). Dicho impreso se puede obtener aquí y nos debe ser envíado una vez cumplimentado y firmado, para que la Consejería de Empleo, Industria y Turismo pueda recabar estos datos de las Administraciones correspondientes.

La solicitud de renovación acompañada, en su caso de los correspondientes documentos, debe ser presentada en el registro de entrada de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Plaza de España, 1, planta baja, 33007 de Oviedo) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Ver información sobre Registros Auxiliares más arriba)

De conformidad con el artículo 7.2 del Reglamento de desarrollo del Decreto 88/1994, si dicha documentación de renovación se presenta en fecha posterior al mes de febrero, el interesado deberá aportar copia compulsada de los tres certificados antes mencionados y, además, cada uno de los recibos que justifiquen el abono de las cuotas de la Seguridad Social desde el mes de febrero hasta la fecha en que se aporte la documentación. En tal supuesto, el interesado perderá la antigüedad que pudiera corresponderle como titular de la calificación artesana. Transcurrido un año sin haber aportado la documentación citada, se entenderá que ha dejado de desarrollarse la actividad artesana, a los efectos señalados en el artículo 8 del Reglamento antes citado.